Artículo 71.—El Tribunal Institucional Electoral está
integrado por:
a) Cuatro profesores;
b) Dos estudiantes; y
c) Un funcionario administrativo.
Cada miembro tendrá un sapiente.
Los miembros funcionarios serán nombrados por el
Consejo Institucional, durarán en sus funciones cinco años y se renovarán
primero tres y dos años después dos.
Los estudiantes serán nombrados; por la
Federación de
Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de acuerdo con lo que
disponga su propio estatuto.
Todos los miembros podrán ser reelectos.
El Consejo Institucional podrá destituir a cualquier
miembro del Tribunal Institucional Electoral por incompetencia o falta de
.neutralidad comprobada.
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