Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 17/12/1982 >> Articulo 71
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 71     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 71
Ir al final de los resultados
Artículo 71
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 71.—El Tribunal Institucional Electoral está integrado por:

 

a) Cuatro profesores;

 

b) Dos estudiantes; y

 

c) Un funcionario administrativo.

Cada miembro tendrá un sapiente.

 

Los miembros funcionarios serán nombrados por el Consejo Institucional, durarán en sus funciones cinco años y se renovarán primero tres y dos años después dos.  

Los estudiantes serán nombrados; por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de acuerdo con lo que disponga su propio estatuto.

Todos los miembros podrán ser reelectos.

El Consejo Institucional podrá destituir a cualquier miembro del Tribunal Institucional Electoral por incompetencia o falta de .neutralidad comprobada.


 

Ir al inicio de los resultados