Artículo 19
Artículo
19.—Del depósito de honorarios. Es requisito ineludible que los
honorarios de peritos valuadores sean depositados por la cooperativa en el
INFOCOOP previamente a la asignación formal del perito; en caso de que entre el
depósito y el costo final del avalúo se presenten diferencias se reintegrará a
la cooperativa o se cobrará la diferencia, según sea el caso.
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