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 Normativa >> Reglamento 3700 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 3700 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

 

Artículo 19.—Del depósito de honorarios. Es requisito ineludible que los honorarios de peritos valuadores sean depositados por la cooperativa en el INFOCOOP previamente a la asignación formal del perito; en caso de que entre el depósito y el costo final del avalúo se presenten diferencias se reintegrará a la cooperativa o se cobrará la diferencia, según sea el caso.


 

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