Artículo 36
Artículo 36.—Servicios preventivos de
auditoría. Los siguientes son servicios preventivos de la Auditoría
Interna.
a) Asesoría:
consiste en proveer al jerarca, y a otros niveles según criterio del Auditor o
Auditora Interna, las opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de
decisiones. En éste se emitirá el criterio técnico del Auditor o Auditora
Interna en asuntos de su competencia, con el sustento legal requerido. En las
reuniones que tenga con el jerarca, la asesoría no será vinculante para el
jerarca.
Además, el Auditor o Auditora Interna debe cuidar la independencia y
objetividad al tratar temas de asesoría. Si a su juicio el asunto debe ser
analizado, de previo a pronunciarse, puede convenir con el jerarca en un plazo
razonable, sin perjuicio de la potestad de éste para decidir de inmediato o
postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente.
b) Advertencia:
corresponde a una función preventiva hacia los órganos pasivos de fiscalización
de la Auditoría Interna, incluido el jerarca, sobre las posibles consecuencias
de su proceder. Esta labor se ejecuta sobre asuntos de su competencia de
conformidad con el artículo 22 inciso d) de la Ley 8292. En su forma más
sencilla consiste en prevenir sobre las posibles consecuencias de una decisión,
hecho o situación, lo cual puede expresarse a la Administración Activa, y debe
quedar consignada en actas o un documento escrito.
La
Auditoría Judicial deberá dar seguimiento
a lo advertido en un plazo razonable de lo actuado por la administración, sea
mediante la comprobación particular del hecho advertido, o la inclusión del
asunto en una auditoría o un estudio especial relacionado con la materia, todo
lo cual derivará en un informe si concluye que la administración actuó
contraviniendo el ordenamiento jurídico y técnico. Los plazos y procedimientos
establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 8292, no son aplicables a
los informes de advertencia.
c) Autorizar,
mediante razón de apertura, los folios o libros de contabilidad y de actas que
deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros
físicos o digitales que a criterio del Auditor o Auditora Interna, sean
necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
(Así reformado mediante sesión N° 09-12 del 5 de marzo del 2012 y
publicada en el Boletín Judicial N° 121 del 25 de junio del 2013, mediante
circular N° 004-2013 del 8 de mayo del 2013)
|