Artículo 6º—Valores éticos
Artículo 6º—Valores éticos. Los
funcionarios de la Auditoría Judicial deberán mantener elevados estándares y
principios éticos de conducta, honor y reputación para ejercer su función, de
conformidad con los valores establecidos en el Plan Estratégico de la Auditoría
Interna. Los valores citados deberán mantenerse actualizados.
Los estándares y principios antes mencionados,
deberán ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier
posibilidad de duda respecto de su credibilidad, transparencia e independencia.
Además, actuarán conforme a las normas de ética emitidas por los Colegios
Profesionales a los cuales pertenecen según su formación, además, las
disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría, las contenidas en
la Ley Nº 7333, el Código de Ética Judicial, el Manual de Valores Compartidos
del Poder Judicial y el Plan Estratégico del Poder Judicial y otros organismos
profesionales.
(Así
reformado mediante sesión N° 09-12 del 5 de marzo del 2012 y publicada
en el Boletín Judicial N° 121 del 25 de junio del 2013, mediante circular N°
004-2013 del 8 de mayo del 2013)
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