Artículo 30
Artículo 30.—Seguimiento a la aplicación de disposiciones y recomendaciones. El
Auditor Interno deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de
la actividad de la Auditoría interna, un programa de seguimiento a las
recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para
asegurarse de su oportuna, adecuada, y eficaz atención por parte de la
administración.
Este programa deberá incluir los resultados de las
evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de
la República y demás instituciones de control y fiscalización que corresponda,
cuando sean de su conocimiento. El resultado del programa de seguimiento será comunicado
por el Auditor interno al Concejo Municipal anualmente, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno,
sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor Interno,
cuando lo considere pertinente, igualmente debe comunicar a la Contraloría
General de la República.
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