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 Normativa >> Reglamento municipal 93 >> Fecha 06/02/2008 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento municipal 93 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—Nombramiento del auditor ( a ) y subauditor ( a ) interno: El nombramiento del auditor y subauditor interno será por tiempo indefinido, y lo hará el Concejo Municipal conforme lo establecido en el artículo 52 del Código Municipal, 24 y 31 de la Ley General de Control Interno, y en observancia a los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor interno emitidos por la Contraloría General de la República. En caso del nombramiento del subauditor interno y demás funcionarios de la unidad de Auditoría interna se deberá contar con el criterio y autorización del auditor para su escogencia. El nombramiento del auditor y subauditor será mediante concurso público teniendo como referencia los lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor emitidos por la Contraloría General de la República. De lo anterior deberá elaborarse el respectivo expediente.


 

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