Artículo 16
Artículo 16.—Nombramiento
del auditor ( a ) y subauditor ( a ) interno: El nombramiento del auditor y
subauditor interno será por tiempo indefinido, y lo hará el Concejo Municipal
conforme lo establecido en el artículo 52 del Código Municipal, 24 y 31 de la
Ley General de Control Interno, y en observancia a los lineamientos para la
descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor
interno emitidos por la Contraloría General de la República. En caso del nombramiento del subauditor interno y demás
funcionarios de la unidad de Auditoría interna se deberá contar con el criterio
y autorización del auditor para su escogencia. El nombramiento del auditor y
subauditor será mediante concurso público teniendo como referencia los
lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de
auditor y subauditor emitidos por la Contraloría General de la República. De lo anterior deberá elaborarse el respectivo expediente.
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