Artículo 42
Artículo
42.—Potestades del Auditor o Auditora Interno. Con respecto al personal
a su cargo, tendrá al menos las siguientes potestades:
a) Autorizar los
movimientos del personal, incluyendo nombramientos, ascensos, traslados,
recalificaciones, vacaciones, suspensiones y ceses, de conformidad con lo que
establecen los artículos 24 y 28 de la Ley Nº 8292.
b) Gestionar de forma
oportuna lo relativo a las plazas vacantes de la dependencia a su cargo, de
conformidad con el artículo 28 de la
Ley General de Control Interno.
c) Vigilar y tomar las
decisiones que correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna
cumplan en el ejercicio de sus competencias con la normativa jurídica y técnica
pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás
disposiciones administrativas (de la institución y propias de la auditoría
interna) que les sean aplicables.
|