Artículo 11
Artículo 11.—Rendición de
cuentas. El Auditor Interno responderá por su gestión ante el jerarca y
ante éste presentará, al menos, el informe de labores previsto en el artículo
22, inciso g) de la LGCI, sus modificaciones y
reformas, y otras disposiciones que dicte al respecto la CGR, sin perjuicio de que se
elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo
ameriten.
El Subauditor responderá ante
el Auditor Interno por su gestión. El Auditor y Subauditor Internos rendirán un
informe final de su gestión conforme el marco legal y técnico.
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