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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34195 >> Fecha 07/12/2007 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34195 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11.—Rendición de cuentas. El Auditor Interno responderá por su gestión ante el jerarca y ante éste presentará, al menos, el informe de labores previsto en el artículo 22, inciso g) de la LGCI, sus modificaciones y reformas, y otras disposiciones que dicte al respecto la CGR, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

El Subauditor responderá ante el Auditor Interno por su gestión. El Auditor y Subauditor Internos rendirán un informe final de su gestión conforme el marco legal y técnico.


 

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