Artículo 13
Artículo 13.—Programa de
calidad. El Auditor Interno establecerá y mantendrá en ejecución un
programa de aseguramiento de la calidad de conformidad con lo dispuesto en la
Norma 210 del MNGA y la Norma 1.4 del MEAI, sus
modificaciones y reformas y otras disposiciones que dicte al respecto la
CGR. El programa de calidad consistirá en evaluaciones internas
relativas a revisiones continuas del desempeño y revisiones periódicas mediante
la autoevaluación anual y la evaluación externa cada tres años. Los resultados
de la revisión de la calidad deberán constar en un informe con sus respectivos
planes de mejora cuando así se requiera, lo cual será comunicado, cuando
corresponda o se considere conveniente, al Ministro.
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