Artículo 18.—Deberes del
Auditor General. Sin perjuicio de otras obligaciones que le encomiende el
jerarca atinentes a sus labores de asesoría y fiscalización, y las establecidas
en el manual de cargos del Ministerio de Salud, son deberes del Auditor
General:
a) Programar, coordinar,
dirigir y controlar la Auditoría Interna. Para ello dictará los
lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes y aplicará
criterios adecuados en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con
los sujetos pasivos.
b) Conocer, aprobar y dar
trámite a los informes que se produzcan como resultado de las auditorías o estudios
especiales que se realicen, pudiendo ampliarlos, resumirlos o mantenerlos tal y
como le son enviados, con el fin de darlos a conocer al jerarca, direcciones y
al personal bajo su cargo, según corresponda.
c) A solicitud de la
parte interesada, asesorar en forma oportuna en asuntos de su competencia, al
Ministro de Salud, direcciones y al personal bajo su cargo.
d) Definir, establecer y
mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus
competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos que ejecuta.
e) Definir, establecer y
mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de acceso y
custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información
relativa a los asuntos de carácter confidencial que se estipulan en el artículo
6 de la Ley de Control Interno y el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción.
f) Formular,
gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.
g) Establecer un programa
de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna
h) Presentar ante el
jerarca un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de
las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General y de los despachos de
contadores públicos.
i) Diseñar,
documentar e implantar los procesos de los servicios que presta la Auditoría Interna, referidos a los servicios de
fiscalización posterior y los servicios preventivos, estableciendo instrumentos
efectivos para su administración.
j) Presentar el
plan de trabajo de la Auditoría Interna de conformidad con los
lineamientos de la Contraloría General y proponer al Ministro de
Salud, los requerimientos de recursos necesarios para ejecutar dicho plan.
k) Proponer al Ministro
de Salud, la creación de plazas que considere indispensables para la debida
prestación de sus servicios preventivos y de auditoría y demás recursos que
estime necesarios.
l) Cumplir con
pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus
competencias con independencia funcional y de criterio y ser vigilantes de que
su personal responda de igual manera.
m) Adquirir y aplicar los
conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan la
efectividad de la actividad de la Auditoría Interna.
n) Presentar al final de
su gestión un informe, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.
o) Administrar en forma
efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en
función de los objetivos institucionales.
El Auditor General deberá
establecer en el Manual Administrativo y Técnico de la Auditoría Interna, los procedimientos
administrativos y mecanismos específicos para operacionalizar estas funciones.