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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34575 >> Fecha 10/03/2008 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34575 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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Artículo 18

Artículo 18.—Deberes del Auditor General. Sin perjuicio de otras obligaciones que le encomiende el jerarca atinentes a sus labores de asesoría y fiscalización, y las establecidas en el manual de cargos del Ministerio de Salud, son deberes del Auditor General:

a)  Programar, coordinar, dirigir y controlar la Auditoría Interna. Para ello dictará los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes y aplicará criterios adecuados en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con los sujetos pasivos.

b)  Conocer, aprobar y dar trámite a los informes que se produzcan como resultado de las auditorías o estudios especiales que se realicen, pudiendo ampliarlos, resumirlos o mantenerlos tal y como le son enviados, con el fin de darlos a conocer al jerarca, direcciones y al personal bajo su cargo, según corresponda.

c)  A solicitud de la parte interesada, asesorar en forma oportuna en asuntos de su competencia, al Ministro de Salud, direcciones y al personal bajo su cargo.

d)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos que ejecuta.

e)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que se estipulan en el artículo 6 de la Ley de Control Interno y el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción.

f)   Formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

g)  Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna

h)  Presentar ante el jerarca un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General y de los despachos de contadores públicos.

i)   Diseñar, documentar e implantar los procesos de los servicios que presta la Auditoría Interna, referidos a los servicios de fiscalización posterior y los servicios preventivos, estableciendo instrumentos efectivos para su administración.

j)   Presentar el plan de trabajo de la Auditoría Interna de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General y proponer al Ministro de Salud, los requerimientos de recursos necesarios para ejecutar dicho plan.

k)  Proponer al Ministro de Salud, la creación de plazas que considere indispensables para la debida prestación de sus servicios preventivos y de auditoría y demás recursos que estime necesarios.

l)   Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y ser vigilantes de que su personal responda de igual manera.

m) Adquirir y aplicar los conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan la efectividad de la actividad de la Auditoría Interna.

n)  Presentar al final de su gestión un informe, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

o)  Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.

El Auditor General deberá establecer en el Manual Administrativo y Técnico de la Auditoría Interna, los procedimientos administrativos y mecanismos específicos para operacionalizar estas funciones.


 

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