SECCIÓN II
SECCIÓN II
De los servicios que brinda la Auditoría
Artículo 46.—Servicios de
fiscalización posterior. Comprenderán el desarrollo de auditorías
financieras, operativas, de sistemas de información o estudios especiales de
auditoría sobre aspectos específicos, en cualesquiera unidades administrativas
u operativas del Ministerio de Salud, en el momento en que se considere
oportuno, con base en el plan de auditoría, o de acuerdo con las prioridades
del caso cuando medie petición de la Contraloría General, la
Ministra (o) de Salud, o cuando a criterio del Auditor General así se
justifique. Comprenderán también la realización de auditorías o estudios
especiales sobre fondos públicos sujetos a su competencia y sobre fondos y
actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, así como sobre unidades
desconcentradas o sobre la prestación de servicios prestados por terceros.
Será obligación de las
entidades, sujetos públicos o privados y unidades administrativas, mencionadas
en el párrafo anterior y sobre las cuales se realicen estudios de auditoría,
brindar la información que requiera la Auditoría Interna, en plazos y condiciones
razonables que no entorpezcan su labor.
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