TRANSITORIO II
TRANSITORIO II.-
Los operadores de redes
y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público
que, a la entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren suministrando dichos
servicios y estén conformes con el ordenamiento jurídico, estarán sujetos a la
presente Ley.
A partir de la entrada
en vigencia de esta Ley, los operadores y proveedores podrán competir
efectivamente para suministrar directamente al cliente los servicios de
telecomunicaciones de redes privadas, Internet y servicios inalámbricos
móviles, así como todos los nuevos servicios que surjan en virtud de los
adelantos tecnológicos.
|