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 Normativa >> Reglamento municipal 170 - A >> Fecha 10/06/2008 >> Articulo 41
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Normativa - Reglamento municipal 170 - A - Articulo 41
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Artículo 41
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CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO VIII

Sanciones

Artículo 41.—Responsabilidades y sanciones. Del incumplimiento de estas disposiciones derivan las sanciones aplicables, de conformidad con los preceptos contenidos en la Normativa Municipal aplicable al Régimen Disciplinario de Trabajo, el Código Municipal, Ley General de Control Interno, capítulo V. Responsabilidades y Sanciones de la LGCI, los Titulares Subordinados y los demás funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa y civil (cuando corresponda) y Ley General de Administración Pública.

a.   Al incumplir injustificadamente los deberes asignados en dicha Ley.

b.  Cuando debiliten con sus acciones el SCI u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo.

c.   Cuando injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, sin perjuicio de las responsabilidades que le puedan ser imputadas civil y penalmente.

d.  Cuando obstaculicen o retrasen el cumplimiento de potestades del Auditor, el Sub-auditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, establecidas en la Ley.


 

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