CAPÍTULO VIII
CAPÍTULO VIII
Sanciones
Artículo 41.—Responsabilidades y
sanciones. Del incumplimiento de estas disposiciones derivan las sanciones
aplicables, de conformidad con los preceptos contenidos en la Normativa Municipal aplicable al Régimen Disciplinario de Trabajo, el Código Municipal,
Ley General de Control Interno, capítulo V. Responsabilidades y Sanciones de la LGCI, los Titulares Subordinados y los demás funcionarios incurrirán en
responsabilidad administrativa y civil (cuando corresponda) y Ley General de
Administración Pública.
a. Al incumplir injustificadamente los
deberes asignados en dicha Ley.
b. Cuando debiliten con sus
acciones el SCI u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo,
mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo.
c. Cuando
injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de
control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las
acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, sin perjuicio de las responsabilidades que le puedan ser imputadas
civil y penalmente.
d. Cuando obstaculicen o
retrasen el cumplimiento de potestades del Auditor, el Sub-auditor y los demás
funcionarios de la Auditoría Interna,
establecidas en la Ley.
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