CAPÍTULO IX
CAPÍTULO IX
(*)
Modificaciones al acuerdo de
otorgamiento, renuncia
y traslado de Régimen
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° del
decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)
Artículo 52.—Modificación de los términos del acuerdo de otorgamiento.
Todos los cambios en las condiciones o actividades de un beneficiario, previstas
en la Ley Nº 7210, que impliquen una modificación a los términos del acuerdo
de otorgamiento en que se le confirió el Régimen, con excepción de los casos
previstos por este Reglamento autorizados directamente por PROCOMER, están
sujetos a la autorización previa del Poder Ejecutivo. La empresa interesada
debe presentar la solicitud correspondiente ante PROCOMER, acompañando la
información y documentación en que se fundamente.
PROCOMER autorizará directamente, sin necesidad de aprobación previa del Poder
Ejecutivo, las solicitudes que se refieren a los aspectos que se indican a
continuación:
a)
Fecha de inicio de operaciones productivas.
b)
Fecha de cumplimiento de la inversión nueva inicial.
c)
Fecha de cumplimiento de la inversión total.
d)
Fecha de cumplimiento del nivel de empleo.
e)
Cambio de razón social o transformación de la sociedad en los términos
establecidos en el Código de Comercio.
f)
Traslado de ubicación de instalaciones.
g)
Autorización de bodegas dentro o fuera de parque.
PROCOMER
le dará trámite a este tipo de solicitudes, siguiendo en lo pertinente el
procedimiento establecido en el Capítulos III, VI y VII de este Reglamento.
Las modificaciones a los términos del acuerdo de otorgamiento, regirán a
partir de la fecha en que se notifique al beneficiario la autorización
correspondiente. Para todos los efectos, los aspectos que se modifiquen al
acuerdo de otorgamiento, se entenderán incorporados automáticamente en el
contrato de operaciones, sin necesidad de suscribir un addéndum.
- (Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36725 del
26 de julio de 2011)
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