a) Notificar a la Aduana de Control y a PROCOMER de la existencia de
cualquier cambio de local, alquiler de nuevas bodegas o cualquier movimiento
anormal de las empresas instaladas en el parque.
b) Mantener un registro actualizado de las empresas instaladas en el parque.
c) En caso de suspensión de beneficios o de suspensión como auxiliar de la
función pública aduanera a beneficiarios instalados en el parque, deberá
impedir la salida de mercancías sin previa autorización de COMEX o de la
Aduana de Control, según corresponda. En ambos casos dichos órganos deberán
informar a la empresa administradora de la suspensión decretada.
d) Aplicar las resoluciones y directrices que emita la Dirección en lo que
le compete como auxiliar de la función pública aduanera.
e) Ante el cese de actividades de una empresa instalada en el parque,
notificar de inmediato al puesto de aduanas, a la Dirección, a la DGT y a
PROCOMER.
f) Dotar al puesto de aduanas de las líneas telefónicas requeridas para su
comunicación.
g) Dotar al puesto de aduanas del equipo, mobiliario y servicios necesarios
para su normal funcionamiento.
h) Dotar al parque de un cuerpo de vigilancia que garantice la seguridad de
bienes y personas dentro de ella y que vele porque se cumplan las
disposiciones sobre ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y
mercancías, y velar por su correcto funcionamiento.
i) Contar desde el inicio de operaciones con un reglamento general sobre el
funcionamiento del parque que contemple las disposiciones relacionadas con las
obligaciones de la empresa administradora del parque, las obligaciones de las
empresas ubicadas en él, procedimientos aplicables en el control de ingreso y
salida de materias y mercancías, personas, vehículos y unidades de
transporte, control de los servicios prestados por el parque y demás
regulaciones que deban ser observadas por él, de conformidad con la legislación
vigente. Este Reglamento debe comunicarse a los usuarios y colocarse en un
lugar visible en el Parque; además deberá tenerse a disposición de
PROCOMER, la Dirección y la aduana de control, cuando sea requerido. La
empresa Administradora de Parque debe realizar actividades de capacitación
dirigidas a los beneficiarios instalados en él y a los vigilantes, sobre los
alcances de dicho reglamento y velar por el correcto cumplimiento de las
disposiciones establecidas en él.
j) Mantener en condiciones adecuadas el acceso al parque y sus vías.
k) Ejecutar el proyecto con estricto apego a los términos del acuerdo de
otorgamiento.
l) Prestar los servicios en forma eficiente a los beneficiarios instalados
en el parque. Para tales efectos, deberá efectuar anualmente un estudio de
satisfacción de los servicios prestados a los beneficiarios que se ubican en
el parque y presentarlo junto con el informe anual a PROCOMER.
m) Velar por la correcta aplicación de las leyes y reglamentos relativos a
la administración y el funcionamiento del parque.
n) Destinar un local para que los trabajadores reciban capacitación,
celebren reuniones y asambleas, el cual se deberá mantener en buenas
condiciones.
o) Una vez cumplido el nivel mínimo de inversión inicial, las empresas
administradoras podrán enajenar, incluso las naves industriales y áreas
desarrolladas que conforman dicho nivel mínimo de inversión, siempre y
cuando el parque se mantenga funcionando como tal y no se afecte su
infraestructura mínima, en los términos dispuestos en el presente
Reglamento. En el caso de las empresas administradoras sustitutas, la inversión
mínima se tendrá por acreditada si se demuestra que la empresa
administradora sustituida realizó la inversión en los términos dispuestos
por el presente inciso; y además, que el parque se mantiene funcionando como
tal sin afectar su estructura mínima en los términos dispuestos por el
presente Reglamento.
p) Cumplir con el plan maestro del desarrollo del Parque detallado en la
solicitud de ingreso al régimen. Para tales efectos, la empresa
administradora deberá indicar en el informe anual de operaciones la forma
como se ha ejecutado dicho plan, así como su grado de cumplimiento. Cualquier
cambio en el plan maestro del desarrollo del Parque debe ser autorizado
previamente por PROCOMER.
q) Acatar las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así
como las que emita PROCOMER y la Dirección en las áreas de su competencia.