CAPÍTULO VII
Obligaciones
Artículo 26.—Todo establecimiento donde
se procese y/o comercialice productos de origen animal para consumo humano que
por su naturaleza pueda ser factor de contaminación o transmisión de
tuberculosis, deberá obligatoriamente implementar las medidas de control,
prevención y desinfección implantadas en el Manual de Procedimientos.
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