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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34852 >> Fecha 28/10/2008 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34852 - Articulo 26
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Artículo 26
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CAPÍTULO VII

Obligaciones

Artículo 26.—Todo establecimiento donde se procese y/o comercialice productos de origen animal para consumo humano que por su naturaleza pueda ser factor de contaminación o transmisión de tuberculosis, deberá obligatoriamente implementar las medidas de control, prevención y desinfección implantadas en el Manual de Procedimientos.


 

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