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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34852 >> Fecha 28/10/2008 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34852 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Definiciones:

Animal positivo: Animal reactor cuya interpretación clínica e investigación epidemiológica efectuada o supervisada por un Médico Veterinario Oficial u Oficializado determina que está infectado por Tuberculosis.

Animal reactor: Es aquel animal que ha sido sometido a una o más pruebas de tuberculosis y ha resultado positivo al menos una de ellas.

Certificado de Hato Libre: Documento oficial que el SENASA otorga a los hatos bovinos que han cumplido los requisitos técnicos y administrativos para considerarse libres de Tuberculosis.

Control: Conjunto de medidas sanitarias que tienen por objeto disminuir la circulación del agente etiológico en un área geográfica o un compartimento (hato).

Cuarentena: Medida sanitaria basada en la observación y restricción de la movilización de animales, sus productos y/o subproductos por la presencia de tuberculosis.

C.V.O.: Acrónimo del Certificado Veterinario de Operación, extendido por el SENASA en arreglo del artículo 56 de la Ley Nº 8495.

Enfermedad de control particular obligatorio: Es aquella enfermedad en la que el Estado tiene la potestad de diseñar, dictar, ejecutar, delegar, autorizar, prohibir u ordenar todas aquellas acciones, que el particular deberá realizar por su cuenta y que garanticen la salud de las personas, los animales y el comercio.

Finca cuarentenada: Explotación pecuaria que por disposición del SENASA a través del Programa, se le imponen restricciones de movilización, salida y/o ingreso de animales, productos y/o subproductos.

Guía sanitaria de movilización: Documento oficial del SENASA confeccionado por un funcionario o médico veterinario oficializado que realizó el muestreo y el marcado de los animales positivos, en donde se ordena el traslado de estos hacia matadero.

Hato: Conjunto de animales de una misma especie que se encuentra ubicado en la unidad epidemiológica, en forma permanente o por periodos. Se incluye dentro del mismo hato los animales que por razones de manejo, se ubican en período seco, de padreo, de desarrollo u otro en una finca distinta, pero que en intervalos de tiempo tienen contacto entre sí.

Hato Libre: Es el que cuenta con el certificado correspondiente emitido por el SENASA al cumplir con el procedimiento estipulado, que certifica la no existencia de animales positivos.

Hato Positivo: Es aquel hato en el que se ha detectado al menos un bovino positivo a Tuberculosis en el último muestreo.

Hato Reactor: Corresponde al hato en el que se han identificado animales reactores a tuberculosis.

Inoculación: Aplicación de un medicamento veterinario a un organismo vivo o sustrato, con la finalidad de obtener un resultado diagnóstico.

LANASEVE: Acrónimo del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios.

Manual de Procedimientos: Resolución administrativa emanada por la Dirección General del SENASA, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en donde se establecen las instrucciones y procedimientos para la prevención, control y erradicación de la Tuberculosis en los bovinos.

Matadero oficialmente reconocido: Establecimiento dedicado al sacrificio de bovinos para consumo humano, y que cuenta con regente veterinario, así como concon el Certificado Veterinario de Operación vigente.

Médico Veterinario Oficializado: Profesional en medicina veterinaria del ejercicio liberal, reconocido e inscrito ante el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica y autorizado por el SENASA para realizar determinadas actividades en programas oficiales.

Medidas de profilaxis: Conjunto de políticas, planes y acciones concretas tendientes a la prevención y protección de la Tuberculosis.

Muestra: Sangre, tejidos, suero, órganos, leche u otros que se relacionen con la tuberculosis y que sean definidos por el SENASA, con el propósito de ser analizados mediante pruebas para establecer la presencia de la enfermedad.

Músculo masetero: Músculo lateral de la cabeza de un bovino al nivel de la mandíbula superior.

OIE: Acrónimo de la Organización Mundial de Sanidad Animal

Productos biológicos: Los reactivos y antígenos que se utilizan para diagnosticar las pruebas de tuberculosis.

Programa o plan de saneamiento: Programa de Prevención, Control y Erradicación de la Tuberculosis de los animales.

Reporte de Prueba: Documento oficial expedido por el SENASA o por un médico veterinario oficializado para comprobar el cumplimiento del procedimiento de las pruebas.

Sala de necropsia: Espacio físico debidamente adecuado con las medidas de bioseguridad apropiadas para realizar el procedimiento técnico y científico de disección anatómica sistemática de un animal después de su muerte para establecer la causa de la misma.

SENASA: Acrónimo del Servicio Nacional de Salud Animal.

Técnico Asistente: Persona que trabaja bajo la tutela y responsabilidad del Médico Veterinario Oficializado en concordancia con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley No.5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud.

Unidad de producción pecuaria: Aquella unidad de producción en donde se mantienen y/o crían animales de una o más especies con el objeto principal de comercializar la producción de todas o algunas de ellas.


 

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