Artículo 8º—Los Médicos Veterinarios
oficiales u oficializados que realizan las pruebas en campo podrán exigir que
se aporten elementos epidemiológicos y clínicos siempre y cuando se justifique
técnicamente. En caso de confirmarse una reacción mediante prueba intradérmica,
el Veterinario Oficializado deberá informar de manera escrita en un término no
mayor de 24 horas al SENASA . Además, deberá aplicar las medidas sanitarias
obligatorias establecidas para prevenir, luchar, controlar y erradicar la
enfermedad establecidas en el Manual de Procedimientos. Los laboratorios con
ensayos oficializados para el diagnóstico de Tuberculosis, deberán reportar los
resultados positivos inmediatamente a la Oficina de la Dirección Regional
del SENASA más cercana a su circunscripción territorial e igualmente deberá
reportar todas las pruebas de tuberculosis realizadas.
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