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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34858 >> Fecha 20/10/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34858 - Articulo 1
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Nº 34858-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal.

Considerando:

1º—Que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del SENASA, la ejecución y vigilancia de la salud animal.

2º—Que SENASA debe determinar cual plaga y enfermedad es de combate estatal obligatorio, particular obligatorio y particular voluntario. Además establecer las medidas para combatirlas o prevenirlas.

3º—Que la Brucelosis Bovina es una enfermedad zoonótica y de importancia para la salud pública.

4º—Que es necesario actualizar las regulaciones para la prevención, control y erradicación de la Brucelosis de los bovinos.

5º—Que la incorporación del sector privado en las acciones sanitarias públicas, robustece el accionar del SENASA y facilita la consecución de sus metas. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Intervención

de la Brucelosis Bovina

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se declara a la Brucelosis Bovina como una enfermedad de combate particular obligatorio, bajo normativa y fiscalización del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), en coordinación con Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales (ONGs), Médicos Veterinarios Oficializados, Médicos Veterinarios del ejercicio liberal y productores pecuarios.

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