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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34976 >> Fecha 21/07/2008 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34976 - Articulo 22
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Artículo 22
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SECCIÓN SEXTA

Comportamiento del usuario en la subasta


 

Artículo 22.—Todos los actores del proceso de comercialización (subasta, compradores, vendedores, médico veterinario regente) deberán observar y mantener durante el desarrollo de la subasta, las siguientes disposiciones:

a)  Deberán mantener una actitud de mutuo respeto, consideración y colaboración entre las partes (subasta-comprador-vendedor).

b)  Deberán acatar y cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y las que establezca cada subasta.

c) Deberán observar una conducta de corrección, probidad, veracidad y seriedad en las informaciones que brinden y en las obligaciones o compromisos que asuman.

d)  Deberán acatar las instrucciones que se les giren durante el desarrollo de la subasta, ya sea por los propietarios, organizadores, empleados o funcionarios de instancias públicas.

La subasta se reservará el derecho de admisión, en aquellos casos en que la conducta o comportamiento del usuario afecte o pueda afectar el buen desarrollo o el cumplimiento del presente Reglamento o sus disposiciones.


 

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