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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34976 >> Fecha 21/07/2008 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34976 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.—El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Laboratorio Costarricense de Metrología, ejercerá un control sobre los instrumentos de Pesaje de Funcionamiento de las Subastas, de acuerdo con la normativa vigente, Decreto Ejecutivo Nº 24980-MEIC.


 

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