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 Normativa >> Reglamento municipal 300 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento municipal 300 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
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V

V. Personal de la Auditoría Interna

 

Artículo 21.—El Auditor Interno será el Jefe del personal de la Auditoría Interna y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración de su personal, de tal manera que los nombramientos, traslados, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de la Auditoría Interna, deberán hacerse con su autorización. Este personal se encontrará sujetos a las regulaciones de tipo administrativo de la institución.


 

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