V
V. Personal de la Auditoría Interna
Artículo
21.—El Auditor Interno será el Jefe del personal de la Auditoría Interna y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en
la administración de su personal, de tal manera que los nombramientos,
traslados, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos
de personal de la Auditoría Interna,
deberán hacerse con su autorización. Este personal se encontrará sujetos a las
regulaciones de tipo administrativo de la institución.
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