Artículo 53
Artículo
53.—La Auditoría Interna para
el trámite y admisibilidad de denuncias se regirá por lo establecido en el
artículo 8 de la “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la
función pública” y lo indicado en el Capítulo III del Reglamento a la misma
ley.
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