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 Normativa >> Reglamento municipal 300 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 53
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Normativa - Reglamento municipal 300 - Articulo 53
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Artículo 53    (No vigente*)
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Artículo 53

Artículo 53.—La Auditoría Interna para el trámite y admisibilidad de denuncias se regirá por lo establecido en el artículo 8 de la “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública” y lo indicado en el Capítulo III del Reglamento a la misma ley.


 

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