Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 300 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 23
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 23     >>
Normativa - Reglamento municipal 300 - Articulo 23
Ir al final de los resultados
Artículo 23
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 23

Artículo 23.—El Concejo Municipal deberá asignarle a la Auditoría Interna el presupuesto necesario para hacer frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de capacitación y entrenamiento, transporte y otros necesarios y suficientes para cumplir su gestión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.


 

Ir al inicio de los resultados