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 Normativa >> Reglamento municipal 300 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 29
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Normativa - Reglamento municipal 300 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29

Artículo 29.—Será obligación de la administración activa de la Municipalidad de Acosta, llevar un registro separado del monto asignado y aprobado para la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto de manera que se controle con toda exactitud la ejecución y modificaciones de los recursos presupuestados.


 

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