Artículo 49
Artículo
49.—Con el propósito de verificar la implementación de las recomendaciones de
parte de la Administración Activa; la Auditoría Interna incluirá en su plan de trabajo el seguimiento de las recomendaciones
aprobadas que hayan sido formuladas en sus informes, o de firmas independientes
de contadores públicos y las recomendaciones y disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.
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