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 Normativa >> Reglamento municipal 300 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 49
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Normativa - Reglamento municipal 300 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49

Artículo 49.—Con el propósito de verificar la implementación de las recomendaciones de parte de la Administración Activa; la Auditoría Interna incluirá en su plan de trabajo el seguimiento de las recomendaciones aprobadas que hayan sido formuladas en sus informes, o de firmas independientes de contadores públicos y las recomendaciones y disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.


 

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