Adhesión o Afiliación de los Partidos
Adhesión o afiliación a los
partidos
Artículo 69.-La afiliación para inscribir partidos se hará mediante la
firma de hojas de adhesión, las cuales podrán ser individuales o colectivas,
pero, en este segundo caso, cada una no podrá tener más de veinte firmas. Las
hojas tendrán un encabezamiento en el cual claramente se indicará que los
firmantes dan su adhesión pura y simple al partido que se expresará en forma
impresa en cada una de ellas. También deberán contener los nombres y los
apellidos de los adherentes, así como el número de su cédula de identidad. Las
hojas deberán estar autorizadas con el sello del Tribunal Supremo de
Elecciones, en el lugar en donde se consigne el nombre del partido. La Secretaría del Tribunal
levantará un acta de cada grupo de hojas selladas y entregadas a cada partido,
y dejará constancia en cada una de la fecha en que fue sellada. El sello tendrá
una validez de dos años a partir de la fecha que se consigne.
En el caso de que un elector hubiere firmado para dos o más partidos,
para una misma elección, sólo se tomará en cuenta la afiliación que hubiere
sido presentada al Registro Civil en primer término.
También se deberá presentar una nómina de los adeptos, en orden
alfabético.
(Así
reformado el párrafo primero mediante resolución de la Sala Constitucional
N° 980 del 24 de mayo de 1991; misma que restableció
el texto de los párrafos segundo y tercero, conforme a texto anterior a reforma
efectuada por el artículo único de la
Ley 7094 del 27 de mayo de 1988.)
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