ARTÍCULO 21
ARTÍCULO 21.- Facultad para recibir
donaciones y cooperación
Autorízase
a la
Junta de Protección Social para que
reciba donaciones y cooperación de entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, las que serán destinadas a los fines públicos encargados a la Junta de Protección Social.
Cuando el donante no haya definido el destino específico de su
donación, la Junta Directiva de la Junta de Protección Social lo decidirá,
previo informe técnico.
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