ARTÍCULO 26
ARTÍCULO 26.- Reforma del artículo 8 de la Ley de
loterías
Refórmase el
artículo 8 de la Ley de loterías, Nº 7395, de 3 de mayo de 1994, y sus
reformas. El texto dirá:
“Artículo 8.-
Los
adjudicatarios no podrán traspasar de hecho ni de derecho la concesión
otorgada, pero sí podrán ofrecerla en garantía. Se exceptúa de esta prohibición
el Fondo Mutual y de Beneficio Social de Vendedores de Lotería (Fomuvel), creado en el artículo 26 de esta Ley.”
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