Artículo 3º—Interés público de los biocombustibles
Artículo 3º—Interés
público de los biocombustibles. Declárese de interés público y afín a los
principios de desarrollo sostenible, de protección del medio ambiente y de la
salud de las personas, las actividades relacionadas con la producción de
biocombustibles, que incluye la investigación y desarrollo, la provisión y
producción de materia prima e insumos para la producción, industrialización y
transformación de biocombustibles, la sustitución de combustibles fósiles, la
industrialización y transformación, la comercialización y el consumo; así como
la sustitución de combustibles de origen fósiles.
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