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 Normativa >> Reglamento municipal 18 >> Fecha 24/03/2009 >> Articulo 30
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Normativa - Reglamento municipal 18 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30

        Artículo 30.—Normas Supletorias: En lo no previsto en el presente reglamento se aplicará supletoriamente entre otras, las siguientes disposiciones normativas Ley General de Salud Pública Nº 5395, La Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado Nº 2726, Ley de Planificación Urbana Nº 4240, Ley de Construcciones Nº 833, Reglamento de Construcciones, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones de INVU, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545, Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones del CFIA, Normas de Presentación Diseño y Construcción para Urbanizaciones y Fraccionamientos del Instituto de Acueductos y Alcantarillado, Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 33601-MINAE-S. 

 

(Asi reformado mediante sesión N° 44 del 28 de julio del 2009)

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