Artículo 30
Artículo 30.—Normas Supletorias: En lo no previsto en el presente
reglamento se aplicará supletoriamente entre otras, las siguientes
disposiciones normativas Ley General de Salud Pública Nº 5395,
La Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillado Nº 2726, Ley de Planificación Urbana Nº 4240, Ley
de Construcciones Nº 833, Reglamento de Construcciones, Reglamento para el
Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones de INVU, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo Nº 31545, Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en
Edificaciones del CFIA, Normas de Presentación Diseño y Construcción para
Urbanizaciones y Fraccionamientos del Instituto de Acueductos y Alcantarillado,
Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº
33601-MINAE-S.
(Asi reformado mediante sesión N° 44 del 28 de julio del 2009)
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