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 Normativa >> Ley 8723 >> Fecha 22/04/2009 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 8723 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12

ARTÍCULO 12.-            Fiscalización y control

El Minae (*) fiscalizará y controlará el uso y el cumplimiento de los derechos y las obligaciones de los concesionarios respecto de las concesiones otorgadas, así como el cumplimiento de toda la legislación complementaria y concordante con la materia regulada en esta Ley. Queda a salvo lo dispuesto como competencia de la Contraloría General de la República.

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

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