ARTÍCULO 12
ARTÍCULO 12.- Fiscalización
y control
El Minae (*) fiscalizará y controlará el uso y el cumplimiento
de los derechos y las obligaciones de los concesionarios respecto de las
concesiones otorgadas, así como el cumplimiento de toda la legislación
complementaria y concordante con la materia regulada en esta Ley. Queda a salvo
lo dispuesto como competencia de la Contraloría General
de la República.
(*)(Así modificada su denominación por el
artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
|