ARTÍCULO 7
ARTÍCULO 7.- Obligaciones
del concesionario
Todas las personas
físicas o jurídicas, que reciban una concesión de explotación de agua para la
generación de energía eléctrica estarán sometidas al ordenamiento jurídico en su conjunto, a las condiciones
específicas de la concesión y, en particular, a las obligaciones que señalen la Ley de aguas, N.° 276, de 27
de agosto de 1942, la Ley
orgánica del ambiente, N.° 7554, de 4 de octubre de 1995, la Ley de biodiversidad, N.°
7788, de 30 de abril de 1998, la
Ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela,
N.º 7200, de 28 de setiembre de 1990, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y
sus reformas, N.º 7593, de 9 de agosto de 1996, y cualquier otra normativa aplicable
según la materia.
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