Artículo 10
Artículo 10.—Funciones de la comisión: Además de las indicadas
en la ley, serán funciones de la Comisión para la Defensa del Idioma las
siguientes:
a) Promover el respeto a la diversidad
lingüística;
b) Promover el uso conecto del Idioma Español y de
las Lenguas Aborígenes Costarricenses;
c) Apoyar las actividades de entidades públicas y
privadas, tendientes a fortalecer la enseñanza y divulgación de la Lengua Española
y de las Lenguas Indígenas Costarricenses;
d) Promover el conocimiento de las similitudes y
diferencias del registro oral y escrito de la Lengua Española,
así como sus ámbitos de aceptación social;
e) Responder a las consultas de índole idiomática
sobre las disposiciones de la Ley,
que formulen personas físicas o jurídicas u organismos públicos o privados;
f) Conocer las infracciones previstas en la ley y
gestionar las sanciones pertinentes aplicando los principios legales de
razonabilidad, proporcionalidad y protección al interés público, sin detrimento
de las disposiciones vigentes en materia de propiedad intelectual;
g) Elaborar, ejecutar y evaluar su propio plan de
trabajo anual, así como las directrices y políticas de trabajo tanto de la Comisión para la Defensa del Idioma Español
y Lenguas Aborígenes Costarricenses, como de las Comisiones Cantonales.
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