Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35228 >> Fecha 28/10/2008 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35228 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 10

Artículo 10.—Funciones de la comisión: Además de las indicadas en la ley, serán funciones de la Comisión para la Defensa del Idioma las siguientes:

 

a) Promover el respeto a la diversidad lingüística;

b) Promover el uso conecto del Idioma Español y de las Lenguas Aborígenes Costarricenses;

c) Apoyar las actividades de entidades públicas y privadas, tendientes a fortalecer la enseñanza y divulgación de la Lengua Española y de las Lenguas Indígenas Costarricenses;

d) Promover el conocimiento de las similitudes y diferencias del registro oral y escrito de la Lengua Española, así como sus ámbitos de aceptación social;

e) Responder a las consultas de índole idiomática sobre las disposiciones de la Ley, que formulen personas físicas o jurídicas u organismos públicos o privados;

f)  Conocer las infracciones previstas en la ley y gestionar las sanciones pertinentes aplicando los principios legales de razonabilidad, proporcionalidad y protección al interés público, sin detrimento de las disposiciones vigentes en materia de propiedad intelectual;

g) Elaborar, ejecutar y evaluar su propio plan de trabajo anual, así como las directrices y políticas de trabajo tanto de la Comisión para la Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses, como de las Comisiones Cantonales.


 

Ir al inicio de los resultados