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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35228 >> Fecha 28/10/2008 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35228 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Duración: Los miembros de la Comisión durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelectos por periodos iguales

Artículo 8º—Duración: Los miembros de la Comisión durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelectos por periodos iguales.


 

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