Artículo 8º—Duración: Los miembros de la Comisión durarán en sus cargos
cuatro años y podrán ser reelectos por periodos iguales
Artículo 8º—Duración:
Los miembros de la
Comisión durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser
reelectos por periodos iguales.
|