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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 348
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 348
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Artículo 348
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348

ARTICULO 348.- Las autoridades de salud podrán solicitar el auxilio

de la fuerza pública y de las otras autoridades administrativas para

llevar a cabo las actuaciones inherentes a su cargo para las cuales hayan

sido especialmente comisionados.

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