239
SECCION
IV
De los
deberes y restricciones a que quedan sujetas
las personas en sus acciones y operaciones relativas
a sustancias tóxicas y peligrosas
ARTICULO 239.- Ninguna persona natural o jurídica
podrá importar, fabricar, manipular, almacenar, vender, transportar,
distribuir o suministrar sustancias o productos tóxicos y sustancias,
productos u objetos peligrosos de carácter radioactivo, comburente,
inflamable, corrosivo, irritante u otros declarados peligrosos por el
Ministerio, con riesgo o daño para la salud o la vida de las personas y
sin sujeción estricta a las exigencias reglamentarias o a las especiales
que el Ministerio pueda dictar para precaver tal riesgo o peligro.
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