ARTÍCULO 17
ARTÍCULO 17.- Obligaciones de los
responsables de las empresas de comunicación
Cualquier empresa,
pública o privada, que provea servicios de comunicaciones en el país, estará
obligada a realizar lo necesario para la oportuna y eficaz operación del Centro
Judicial de Intervención de las Comunicaciones (CJIC),
según los requerimientos de este Centro.
Serán
obligaciones de las empresas y de los funcionarios responsables de las empresas
o las instituciones públicas y privadas a cargo de las comunicaciones, las
siguientes:
1) Dar todas las facilidades para que las
medidas ordenadas por el juez competente se hagan efectivas.
2) Acatar la orden judicial, de manera tal que
no se retarde, obstaculice ni se impida la ejecución de la medida ordenada.
El incumplimiento
de esta norma traerá como consecuencia la sanción de cancelación de la
concesión o el permiso de operación de la empresa, para la actividad de
comunicaciones.
Los órganos
encargados de aplicar la sanción anteriormente indicada, a las empresas, serán
los establecidos en la Ley general de telecomunicaciones, N.º
8642, de 4 de junio de 2008, y en las demás leyes, los reglamentos y las que
regulen las condiciones de la concesión
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