Buscar:
 Normativa >> Ley 8754 >> Fecha 22/07/2009 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Ley 8754 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17
Versión del artículo: 1  de 1
ARTÍCULO 17

ARTÍCULO 17.- Obligaciones de los responsables de las empresas de comunicación

Cualquier empresa, pública o privada, que provea servicios de comunicaciones en el país, estará obligada a realizar lo necesario para la oportuna y eficaz operación del Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones (CJIC), según los requerimientos de este Centro.

        Serán obligaciones de las empresas y de los funcionarios responsables de las empresas o las instituciones públicas y privadas a cargo de las comunicaciones, las siguientes:

 

1)   Dar todas las facilidades para que las medidas ordenadas por el juez competente se hagan efectivas.

2)   Acatar la orden judicial, de manera tal que no se retarde, obstaculice ni se impida la ejecución de la medida ordenada.

 

El incumplimiento de esta norma traerá como consecuencia la sanción de cancelación de la concesión o el permiso de operación de la empresa, para la actividad de comunicaciones.

Los órganos encargados de aplicar la sanción anteriormente indicada, a las empresas, serán los establecidos en la Ley general de telecomunicaciones, N 8642, de 4 de junio de 2008, y en las demás leyes, los reglamentos y las que regulen las condiciones de la concesión


 

Ir al inicio de los resultados