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 Normativa >> Ley 8754 >> Fecha 22/07/2009 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8754 - Articulo 7
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ARTÍCULO 7

ARTÍCULO 7.- Plazo de la prisión preventiva

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 257 del Código Procesal Penal, Ley N.° 7594, el plazo originario de la prisión preventiva será hasta de veinticuatro meses.

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