Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35505 >> Fecha 24/04/2009 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35505 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

            Artículo 4º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo Nº 24715-MOPT-MEIC-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 207 del 1º de noviembre del 1995, artículo 68, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 68.—En el caso de que se produjere un derrame o algún otro incidente durante el trasiego, la persona encargada del material peligroso deberá notificar o hacer que se notifique:

Al servicio de Emergencias Integrado, número telefónico 911.

A su contratista (jefe).

Al dueño, arrendatario o fletador del vehículo.

Al expedidor o dueño del material peligroso.”


 

Ir al inicio de los resultados