Artículo
4º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo Nº 24715-MOPT-MEIC-S, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
Nº 207 del 1º de noviembre del 1995, artículo 68, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 68.—En el caso de que
se produjere un derrame o algún otro incidente durante el trasiego, la persona
encargada del material peligroso deberá notificar o hacer que se notifique:
Al servicio de Emergencias
Integrado, número telefónico 911.
A su contratista (jefe).
Al dueño, arrendatario o
fletador del vehículo.
Al expedidor o dueño del
material peligroso.”
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