Artículo 98°-Derogatorias
Artículo
120°-Derogatorias
Deróganse la siguiente
normativa:
a) Ley Orgánica de
la Guardia de Asistencia Rural, No. 4639 del 15 de setiembre de 1970.
b) Párrafo tercero
del artículo 3 y el texto completo de los artículos 4, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23 y 24, inclusive, de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública, Nº 5482 del 24 de diciembre de 1973.
c) Ley de
Resguardos, No. 4 del 10 de setiembre de 1923.
d) Artículo 714
del Código Fiscal.
e) Parte final del
primer párrafo del artículo 24 del Código de Familia, que dice: "En los
cantones en donde no existan las autoridades mencionadas, podrá celebrarse ante
el delegado Cantonal de la Guardia de Asistencia Rural".
(Así corrida su numeración por el artículo 1°
de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de
2001, que lo traspaso del antiguo artículo 98 al 101 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de
2001, que lo traspaso del antiguo artículo 101 al 108 actual)
(Así
corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la
Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo
artículo 108 al 110 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de
la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio
de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 110al 116 actual)
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo
policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de
noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo
artículo 116 al 120)
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