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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 120
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 120
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Artículo 120
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Artículo 98°-Derogatorias

Artículo 120°-Derogatorias

Deróganse la siguiente normativa:

a) Ley Orgánica de la Guardia de Asistencia Rural, No. 4639 del 15 de setiembre de 1970.

b) Párrafo tercero del artículo 3 y el texto completo de los artículos 4, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, inclusive, de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Nº 5482 del 24 de diciembre de 1973.

c) Ley de Resguardos, No. 4 del 10 de setiembre de 1923.

d) Artículo 714 del Código Fiscal.

e) Parte final del primer párrafo del artículo 24 del Código de Familia, que dice: "En los cantones en donde no existan las autoridades mencionadas, podrá celebrarse ante el delegado Cantonal de la Guardia de Asistencia Rural".


 (Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 98 al 101 actual)

 (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 101 al 108 actual)

 (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 108 al 110 actual)

 (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 110al 116 actual)

(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 116 al 120)

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