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 Normativa >> Resolución 588 >> Fecha 30/11/2009 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 588 - Articulo 2
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Artículo 2
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II

II.—Establecer como requisitos de admisibilidad para las solicitudes de autorización a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 8642 y que se presenten ante la Superintendencia de Telecomunicaciones, exceptuando aquellas para solicitar servicios de internet en la modalidad de “Café Internet”, los siguientes:

1) Presentarse en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su reglamento).

2) Contener el nombre y apellidos, número de identificación, fax o correo electrónico para recibir notificaciones, del solicitante y en su caso de quien la representa.

3) Indicar con detalle y claridad su pretensión. Para ello deberá indicar/incluir, como mínimo, lo siguiente:

a. La descripción detallada de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.

b. La descripción detallada de las condiciones comerciales bajo las cuales se ofrecerán a los clientes los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.

c. Las zonas o áreas geográficas (provincias, cantones, distritos, caseríos, barrios) en las que se pretende la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como los radios de cobertura, puntos de acceso y distribución de la red cuando corresponda.

d. Los estándares internacionales para las potencias de transmisión de los diferentes servicios inalámbricos que presten -cuando corresponda-.

e. El plazo estimado para la instalación de equipos e iniciación del servicio.

4) Acreditar la capacidad técnica relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá:

a. Indicar con detalle y claridad las capacidades técnicas de los equipos, tanto a nivel de núcleo, distribución y acceso.

b. Incluir un diagrama de red (equipos, enlaces y puntos de interconexión con otras redes, en caso de proceder el acceso a redes internacionales) para cada servicio solicitado.

c. Indicar en los diagramas de red, los anchos de banda entre los distintos elementos de la red.

d. Incluir el programa de cobertura geográfica. Debe presentarse un cronograma que refleje la expansión de la cobertura geográfica de la ampliación de las zonas o áreas de cobertura que deberá relacionarse directamente con la cantidad de clientes a los que se pretende servir.

e. Aportar información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones específicos para los cuales se solicita la autorización en cuanto a: atención al cliente, atención de averías y mantenimiento de la red.

f.  En caso de solicitar autorización para operar la red con el fin de brindar el servicio de televisión por cable, adjuntar copia del contrato de concesión vigente de las frecuencias respectivas.

g. En caso que la empresa pretenda hacer uso de los rangos de frecuencia atribuidos como “uso libre”, adjuntar un diagrama general de la red en el cual se especifique: los equipos y frecuencias utilizadas en cada emplazamiento, los enlaces punto a punto, repetidoras y enlaces punto – multipunto. Para cada emplazamiento deberá además indicar:

(i)   Localización (Provincia, cantón, distrito, y coordenadas geográficas (GPS, longitud, latitud y altura),

(ii)   Frecuencias utilizadas,

(iii)  Potencia de salida de equipos y rangos de frecuencia de operación,

(iv)  Cantidad de antenas y ganancia respectiva patrón de radiación (omidireccional o direccional) y en el caso de antenas direccionales su orientación con referencia al norte,

(v)   Potencia efectiva radiada. (Debe ajustarse a los límites establecidos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257-MINAET),

(vi)  Altura de torres (altura del sitio sobre el nivel del mar y altura de la antena al centro de radiación con respecto al suelo)

(vii) Especificación técnica de equipos y antenas utilizadas.

5) Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada una de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen.

6) Indicar expresamente si se requiere se declare la confidencialidad de la información aportada. Para ello debe:

a. Identificar con claridad la información que se desea se declare confidencial,

b. Describir las razones que motivan su solicitud y por las cuales se considera que la revelación de la información podría resultar en un perjuicio competitivo sustancial para el solicitante,

c. Indicación del plazo durante el cual se requiere perdure la declaratoria de confidencialidad de la información.

En caso de no solicitarse la declaratoria de confidencialidad de información, se entenderá que toda la información presentada es pública.

7) Estar firmada por el solicitante, el representante legal y/o apoderado con facultades suficientes para representarla. Dicha firma debe ser debidamente autenticada por un Notario Público.

8) Aportarse copia de la cédula de identidad o pasaporte del solicitante. En caso de ser persona jurídica, copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal y/o apoderado solicitante.

9) En el caso que el solicitante sea una persona jurídica, deberá: (i) tener un representante legal debidamente inscrito en el Registro Público de Costa Rica, (ii) aportar una certificación registral o notarial de su personería, en la que acredite su vigencia y las facultades de su(s) representante(s). Dicha certificación no podrá tener más de tres meses de expedida.

10.   De haber estado brindando servicios de telecomunicaciones antes del 30 de junio del 2008, fecha de la entrada en vigencia de la Ley 8642, el solicitante deberá adjuntar copia certificada de los respectivos contratos de servicios de telecomunicaciones con los operadores o proveedores autorizados. Los contratos deben estar en idioma español o debidamente traducidos por un intérprete oficial.

11.   Aportar declaración jurada en donde el interesado señale que conoce las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones. La declaración jurada debe ser otorgada ante Notario Público y además debe indicar que el solicitante conoce y se compromete expresamente a cumplir con el ordenamiento jurídico, regulaciones, directrices, normativa y demás legislación aplicable en materia de telecomunicaciones.

12.   Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones obrero – patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social (Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943).

13.   Presentar su solicitud y documentos anexos en original y dos copias.


 

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