Articulo 2°-Criterios de Clasificación. Se
utilizarán, para efectos de la aplicación de este Reglamento los criterios de
clasificación de la “Organización Mundial de la Salud, OMS" y la
"Organización Mundial para la Agricultura y la Alimentación, FAO",
consignados en el Anexo 1; así como las restricciones y recomendaciones de uso
que establezcan la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de
America, EPA por sus siglas en inglés y la Organización Europea para la
Cooperación y el Desarrollo, OECD.
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