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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30043 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30043 - Articulo 5
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Artículo 5
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            Articulo 5°-Sólo será permitido el uso y comercialización de aquellos plaguicidas domésticos e industriales y fertilizantes de uso doméstico debidamente registrados ante el Ministerio, siempre y cuando el establecimiento cuente con el permiso de funcionamiento vigente.

 

En el caso de productos que constituyan formulaciones diferentes, pero se comercialicen bajo una misma marca comercial, los mismos deben estar registrados como tales ante el Ministerio.

 


 

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