Articulo 5°-Sólo será
permitido el uso y comercialización de aquellos plaguicidas domésticos e
industriales y fertilizantes de uso doméstico debidamente registrados ante el
Ministerio, siempre y cuando el establecimiento cuente con el permiso de
funcionamiento vigente.
En el caso de productos que constituyan
formulaciones diferentes, pero se comercialicen bajo una misma marca comercial,
los mismos deben estar registrados como tales ante el Ministerio.
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