Artículo
138.—A efecto de determinar las cincuenta semanas de servicios continuos para
tener derecho a vacaciones, no se computará los periodos de suspensión de la
relación de servicio, salvo las siguientes excepciones:
a) Incapacidad
por maternidad
b) Incapacidad
por enfermedad y por riesgos de trabajo
c) Licencia
por adopción de hijos (as) menores de tres años en los términos de la Ley de Protección Social de la Mujer
d) Permisos
con goce de salario
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