CAPÍTULO XXIV
De las licencias con
y sin goce de salario
Artículo 139.—Siendo un
derecho del funcionario (a) de la Municipalidad, podrá solicitar licencia
ocasional o de excepción en los siguientes casos:
Las
licencias por regla general, serán sin goce de sueldo, no obstante tratándose
de casos especiales contemplados en el Código Municipal, podrán concederse con
el disfrute de la retribución correspondiente.
a) Situaciones familiares del servidor (a):
Por
nacimiento de un hijo, el trabajador gozará de 3 días libres, también tendrá 3
hábiles libres por muerte de la abuelo(a) del trabajador.
Por nacimiento de un
hijo, la trabajadora gozará de un mes prenatal, y 3 meses post natal, con goce
de salario completo.
Es entendido que
cuando la CCSS, brinde alguna subvención a dicha trabajadora, la Municipalidad
pagará el otro porcentaje del salario, hasta completar el 100 % del mismo, el
lapso de los meses indicados.
Por muerte del
conyugue, padres, hijos o hermanos se darán 7 días hábiles al trabajador.
Por enfermedad de
hermano, padres, hijos o conyugue se darán permisos hasta por 5 días.
Por matrimonio del
trabajador(a), la Municipalidad le dará 8 días hábiles.
Por citas judiciales,
el tiempo que sea necesario, justificando posteriormente mediante comprobante
de la autoridad judicial correspondiente.
La Municipalidad
otorgará permiso hasta por 2 días a todos aquellos choferes que tengan que
renovar su licencia; esto con la justificación respectiva. En cuanto a los
demás trabajadores que deseen tener su licencia, se pondrán de acuerdo con el Alcalde para el
disfrute de los días necesarios.
La Municipalidad
pagará a sus trabajadores todos los días feriados señalados en el artículo 148
del Código de Trabajo tomando en cuenta los días de asueto por ley.
b) Actividades Sindicales:
La Municipalidad dará permiso con goce de
salario a todos los afiliados al sindicato para que asistan a las asambleas y
reuniones que efectué el sindicato de la
siguiente forma:
Un día por cada asamblea general, hasta dos asambleas
por año.
Para reuniones extraordinarias se otorgará permiso
hasta por 4 veces al año, de las 11
a. m. en adelante.
El sindicato comunicará al Alcalde, con no menos de 5
días hábiles de anticipación al disfrute del permiso para las asambleas
generales y con no menos de 3 días hábiles para las reuniones extraordinarias.
Para reuniones ordinarias de la junta directiva del
sindicato, la Municipalidad concederá a todos los miembros directivos, permiso
de 2 horas hábiles por quincena.
La Municipalidad dará permiso de un día hábil por
quincena, a un miembro de la junta directiva, para qué atienda labores
sindicales.
La Municipalidad se compromete a otorgar permisos con
goce de salario por 90 días hábiles anuales a los dirigentes sindicales o trabajadores
que el sindicato indicará por escrito, con no menos de 3 días hábiles de
anticipación exclusivos para actividades sindicales y de educación.
La Municipalidad concederá permiso con goce de salario
a no más de 2 trabajadores designados por el sindicato, para que asistan a
cursos de capacitación sindical en el extranjero. Estos permisos serán por un
máximo de un año para cada uno de los trabajadores, y el salario se reconocerá
de la siguiente forma:
Permisos para cursos de un año 3 meses de salario.
Permisos para cursos de 6 meses 2 meses de salario.
Permisos para cursos de 3 meses 1 mes de salario.
c) Otras actividades del servidor (a)
1- El Alcalde (sa) podrá otorgar licencias que no
excedan de tres meses, para que los funcionarios (as) acojan las invitaciones
de gobiernos o de organismos internacionales, para viajes de representación o
participación en seminarios, congresos o actividades similares.
2- Hasta por quince días al servidor (a) que haya
sido designado para representar al país, tanto en el interior como en el
extranjero, en actividades culturales, académicas o deportivas; siempre y
cuando se aporte certificación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
de la oficialidad del evento y de la escogencia del funcionario para dicho evento.
d) En los demás casos de licencias
1- Serán otorgadas por él (la) responsable de la
Dependencia, quien dependiendo del tipo de licencia solicitada por el servidor
(a) procederá a trasladar la petición a la Oficina de Recursos Humanos, para
determinar, si será otorgada sin goce de sueldo, con goce de sueldo o se
deducirá de su periodo de vacaciones, en este último caso el número de días de
la licencia no podrá exceder del número de días de vacaciones con que cuenta el
funcionario (a) en el momento de otorgarse el permiso.
El servidor (a) deberá presentar los
documentos probatorios pertinentes, los cuales el coordinador (a) de la
dependencia enviará junto con la boleta de concesión de la licencia a la
Oficina de Recursos Humanos para su archivo en el expediente personal.