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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 143
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 143
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Artículo 143
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CAPÍTULO XXVI

 

De la jornada de trabajo

 

            Artículo 143.—La jornada de trabajo para todo el personal municipal será de lunes a viernes, bajo el siguiente horario:

Personal administrativo, Técnico y Profesional de las 7:30 a. m.,  a 3:30 p. m., jornada continúa con 40 minutos  de almuerzo.

Personal operativo de las 6:00 a. m. a 4:00 p.m. de lunes a jueves y de 6:00 a. m. a 2:00 p. m. los viernes, con derecho a 40 minutos  de almuerzo. El personal operativo que sea asignado a labores insalubres se regirá en un horario de 6 horas laborales diarias a saber:

6 a. m., a 12 m. d., con derecho a 15 minutos para tomar café.

(Así reformado el párrafo anterior por acuerdo N° 8 de la sesión N° 049 del 5 de abril de 2011)

Personal Administrativo, Técnico, Profesional, Operativo  nombrado en forma ocasional y servicios especiales se regirá según lo establecido en el artículo 136 del Código de Trabajo.

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