CAPÍTULO XXVI
De la jornada de
trabajo
Artículo 143.—La jornada
de trabajo para todo el personal municipal será de lunes a viernes, bajo el
siguiente horario:
Personal
administrativo, Técnico y Profesional de las 7:30 a. m., a 3:30 p. m., jornada continúa con 40
minutos de almuerzo.
Personal operativo de
las 6:00 a. m. a 4:00 p.m. de lunes a jueves y de 6:00 a. m. a 2:00 p. m. los
viernes, con derecho a 40 minutos de almuerzo. El personal operativo que sea
asignado a labores insalubres se regirá en un horario de 6 horas laborales
diarias a saber:
6 a. m., a 12 m. d., con derecho a 15
minutos para tomar café.
(Así reformado
el párrafo anterior por acuerdo N° 8 de la sesión N°
049 del 5 de abril de 2011)
Personal Administrativo,
Técnico, Profesional, Operativo nombrado
en forma ocasional y servicios especiales se regirá según lo establecido en el
artículo 136 del Código de Trabajo.
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