Artículo
36.—La descripción de las actividades de los puestos que se hace en el Manual
Descriptivo de Clases y Puestos de la Municipalidad, es tan solo la
representación del puesto, pero debe de representarse el mínimo de requisitos
necesarios para cubrir las necesidades del puesto.
Cualquier
aplicación del mismo es válida en la medida que guarde relación con la
capacidad del funcionario (a) y naturaleza del puesto que ocupa. El servidor (a) tendrá la obligación de
prestar servicios en diferentes tareas dentro de la misma clase, según
determine la Municipalidad de conformidad con el Manual Descriptivo de clases
de Puestos, a fin de garantizar un conocimiento integral de las diferentes
operaciones con base en la aplicación del concepto de polifuncionalidad.
La
Municipalidad, previo cumplimiento del debido proceso, con la debida
justificación y con fundamento en los principios que inspiran este reglamento,
podrá cambiar en forma temporal, el horario, el lugar de trabajo y otros
aspectos de la prestación de servicio, siempre que no cause un perjuicio grave
al trabajador (a) podrá también temporalmente trasladar al servidor (a) a otras
dependencias de la Municipalidad, según criterios técnicos de rotación. Podrá reubicar a los funcionarios (as) dentro
de sus diferentes dependencias, de acuerdo con las disposiciones del Código
Municipal y de este reglamento.
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