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 Normativa >> Reglamento 08 >> Fecha 18/02/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 08 - Articulo 1
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Artículo 1
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REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN GENERAL

REGLAMENTO DEL ARCHIVO CENTRAL

INTRODUCCIÓN

 

            La sociedad de la información en la que vivimos, supone que en las sociedades modernas el eje principal será el conocimiento teórico y advierte que los servicios basados en el conocimiento habrán de convertirse en la estructura central de la nueva economía apuntalada en la generación, almacenamiento y procesamiento de todo tipo de información. Esta sociedad, se orienta en que todas las personas puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento.

            Mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

            En este contexto los documentos se convierten en un peldaño que sirve tanto al Estado como al ciudadano para formar conocimiento y hacer valer sus derechos, siendo de vital importancia que las instituciones administren la documentación en forma adecuada pues esto va a repercutir en forma positiva en la transparencia de sus funciones y en la rendición de cuentas a la ciudadanía.

            La información contenida en todos los documentos, tiene su génesis en los Archivos de Gestión, lo que los convierte en las unidades de partida para la gestión de la información que luego formará parte del patrimonio documental que posee el Registro Nacional de Costa Rica como institución que registra la inscripción de documentos públicos, en función de la seguridad registral que deberán ser conservados a través de los años, en un Archivo Institucional.

            El Registro Nacional ha impulsado el inicio del proceso de creación del Archivo Central y consecuentemente la normalización en la organización de los documentos con fundamento en la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos y los principios de la Ley Nº 8292 de Control Interno, en procura de que el acervo documental, el conjunto de documentos que produce y recibe la institución en función de todas las actividades que ejecuta; sea debidamente administrado y custodiado por el Archivo Central para la adecuada administración de la información y el conocimiento contenido en la documentación.

 

Considerando:

            a) Que es necesario dictar normas y procedimientos para reunir, conservar y administrar los documentos en los archivos de gestión y el Archivo Central.

            b) Que existen normas de cumplimiento obligatorio para los archivos centrales del sector público según lo establece Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivos.

            c) Que la Junta Administrativa del Registro Nacional en la sesión Nº 08-2010, celebrada el 18 de febrero de 2010, aprobó el Reglamento del Archivo Central del Registro Nacional.

(Corregido el punto anterior mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta N° 81 del 28 de abril de 2010)

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales Archivo Central

 

            Artículo 1º—Definición Archivo Central: El Archivo Central del Registro Nacional es el departamento que centraliza todo el acervo documental de las dependencias y oficinas de la institución. Está adscrito jerárquicamente a la Dirección Administrativa.


 

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