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(NOTA: La ley No.5991 del 9 de noviembre de 1976 reprodujo
integramente la presente ley, quedando su texto como sigue:)
Artículo 1º.- A falta de tratados, tanto las condiciones como el
procedimiento y los efectos de la extradición, estarán determinados por la
presente ley, que se aplicará también a los aspectos que no hayan sido
previstos por los tratados.
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