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 Normativa >> Ley 4795 >> Fecha 16/07/1971 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 4795 - Articulo 1
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N° 4795

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta

(Nota de Sinalevi:  La ley No.5991 del 9 de noviembre de 1976,  reprodujo íntegramente la presente ley, quedando su texto como sigue:)

Artículo 1º.- A falta de tratados, tanto las condiciones como el procedimiento y los efectos de la extradición, estarán determinados por la presente ley, que se aplicará también a los aspectos que no hayan sido previstos por los tratados.

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