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 Normativa >> Ley 4795 >> Fecha 16/07/1971 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 4795 - Articulo 1
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Artículo 1
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(NOTA: La ley No.5991 del 9 de noviembre de 1976 reprodujo

integramente la presente ley, quedando su texto como sigue:)

Artículo 1º.- A falta de tratados, tanto las condiciones como el

procedimiento y los efectos de la extradición, estarán determinados por la

presente ley, que se aplicará también a los aspectos que no hayan sido

previstos por los tratados.

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